CONCEPTUALIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
IMPUESTO PREDIAL
¿ QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL ?
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad del distrito donde su ubican los predios
DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO
La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.
Para calcular dicho valor se aplica los siguientes conceptos:
¿QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE EFECTÚA UNA TRANSFERENCIA DE PREDIO?
Apersonarse a la Subgerencia de Administración y Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los documentos sustentarios relacionados a la transferencia (Minuta de Compra – Venta, Constancia de Posesión, Escritura Pública de Anticipo de Legítima, Testamento y otros).
REQUISITOS PARA INSCRIBIR UN PREDIO
CASO |
DOCUMENTO |
Compra |
Contrato de Compra – Venta |
Donación |
Escritura Pública de Donación |
Herencia |
Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. |
Remate |
Acta Judicial |
Permuta |
Contrato de Permuta |
Fusión |
Copia Literal de la inscripción en Registros Públicos. |
Importación |
Póliza |
Otros |
Documento que acredite la propiedad o posesión. |
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO?
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación de predio.
Ejemplo:
Si compro un predio el 5 de febrero del 2009, debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Marzo del 2009.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
.Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT (S/.3,550) para personas jurídicas o 50% de la UIT (S/.1,775) para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/. 3,550).
En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés moratorio a la deuda (TIM equivalente a 1.5% mensual) y posteriormente será notificado el contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía coactiva.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR UN DOMICILIO FISCAL Y ACTUALIZAR DATOS
Además de los datos del predio, los contribuyentes deben identificarse en un domicilio fiscal, al cual se le hará llegar todas las comunicaciones correspondientes y que no necesariamente debe ubicarse en el predio por el cual se tributa. La única restricción es que se encuentre dentro de Lima.
Si por algún motivo (sea por venta del inmueble o por cambio de residencia) usted cambia de dirección deberá acercarse a comunicar este hecho y declarar su nuevo domicilio fiscal. Para ello resulta pertinente mostrar recibos u otros documentos que permitan identificar el nuevo domicilio fiscal. Resulta importante que la administración tributaria cuente adicionalmente con otros datos que nos permitan comunicarnos con usted rápidamente, toda vez que esto posibilita el ponerlo al tanto de los beneficios y todo otro servicio que podamos ofrecerle, así como informarlo de la necesidad de presentación de determinada documentación que pudiera ser necesaria para atenderlo mejor, por ello, año a año usted tiene el deber de actualizar datos como su domicilio fiscal, número telefónico, fax, correo electrónico o datos del cónyuge, acercándose a nuestras oficinas.
EXONERACIONES
¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS PENSIONISTAS?
Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas, debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT. (S/. 177,500).
Es decir:
Si el valor del Autoavalúo de su predio es menor o igual a 50 UIT (S/.177,500), no paga Impuesto Predial. (Sólo paga derecho de emisión de la Cuponera).
Si el valor del Autoavalúo es mayor a 50 UIT el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará por el monto que sobrepasa esa cifra.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA?
- Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra Unidad Inmobiliaria constituida por la cochera. Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación respectiva de la Municipalidad.
- Que dicho inmueble esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual.
CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
¿Cómo se Calcula el Impuesto?
El Impuesto Predial se calcula aplicando al monto del autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito, la siguiente ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA:
TRAMO DE AUTOAVALUO |
ALICUOTA |
Hasta 15UIT (S/. 53,250) |
0.2 % |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT (S/. 213,000) |
0.6 % |
Más de 60 UIT (Más de S/. 213,000) |
1.0 % |
EJEMPLO:
La Sra. Alicia Morales, es propietaria de un predio ubicado en el distrito de Ate, cuyo monto de Autovaluo, de acuerdo a su Declaración Jurada presentada, asciende a S/. 75,000, por lo tanto se encuentra en el segundo tramo por lo cual deberíamos aplicar para el cálculo la alícuota 0.6%. Sin embargo, como el impuesto se calcula aplicando la escala progresiva acumulativa, se obtendrá:
Tramo de Autoavalúo Impuesto a Pagar
* Primeros S/. 53,250 S/. 106.50 (1)
(52,500 x 0.2%)
* Diferencia S/. 22,500 S/. 130.50 (2)
(75,000 – 52,500) (22,500 x 0.6%)
.
IMPUESTO A PAGAR (1) + (2) = S/. 240.00
FORMAS DE PAGO DELIMPUESTO PREDIAL
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 29° del TUO del Código Tributario, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración tributaria.
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿Qué son los arbitrios municipales?
Los Arbitrios Municipales son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento potencial de un servicio público. Los servicios considerados en el pago de los arbitrios, son los prestados en todo el distrito por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo.
¿Quiénes deben pagar los Arbitrios?
Son contribuyentes de los arbitrios municipales los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Ate.
Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada en esa forma a la Municipalidad.
En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio.
¿Cuándo se adquiere la condición de contribuyente?
Una persona adquiere la condición de contribuyente, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia (compra-venta), la obligación tributaria para el nuevo propietario se originará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
¿Cómo se pagan los Arbitrios?
Los Arbitrios son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral.
Exoneración del 50% Pensionistas
Se encuentran exonerados del 50% del monto de la tasa de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, los propietarios de predios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Como es de conocimiento público el Tribunal Constitucional mediante Sentencias recaídas en los Expedientes Nos 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, estableció de manera general los criterios de distribución, así como los parámetros que debían respetar todas las municipalidades del país, para la determinación de los Arbitrios Municipales; generándose un giro total respecto a los criterios de distribución y de determinación que se venía utilizando hasta el año 2005; originado que los montos de los importes de los arbitrios para el uso casa habitación se vean considerablemente incrementados. Es por ello que esta gestión municipal al igual que el año 2007, ha visto por conveniente para el presente ejercicio fiscal, emitir nuevamente una Ordenanza Social, a través de la cual y con la finalidad de no generar un desequilibrio en la economía de nuestros vecinos, la municipalidad subvencionará un promedio de S/. 6’000,000.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS
.
Para el presente ejercicio fiscal la Municipalidad Distrital de Ate, acatando los fallos establecidos por el Tribunal Constitucional aprobó la Ordenanza Nº 204-MDA, que aprueba los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, norma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2008.
En dicha Ordenanza también se aprobó el Informe Técnico mediante el cual se aprobaron las estructuras de costos que demandará la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como su distribución en el universo de contribuyentes del distrito.
El costo total de estos servicios se divide de la siguiente manera:
ESTRUCTURA DE COSTOS ORDENANZA N° 204-MDA |
|
CONCEPTO |
MONTOS |
BARRIDO DE CALLES |
2,672,231.98 |
RECOLECCION DE RESIDUOS SÒLIDOS |
10,042,373.30 |
PARQUES Y JARDINES PUBLICOS |
8,280,091.30 |
SERENAZGO |
5,928,005.99 |
TOTAL |
26,922,703.05 |
Mediante Ordenanza N° 204-MDA se ha establecido un incrementio del 6.25% (Indice de precios al consumidor - IPC del mes de noviembre del 2008), para el sector casa habitacion con relacion a los montos pagados en el ejercicio 2008.
CALENDARIO DE VENCIMIENTO DE PAGOS IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 (ORDENANZA Nº 208-MDA)
VENCIMIENTOS DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL PROPIETARIOS
DE MAS DE UN PREDIO O USO DISTINTO A CASA HABITACIÓN
DESCRIPCION |
VENCIMIENTO ORD. N° 208-MDA (14.01.2009) |
Pago al contado sin reajuste IPM |
27.02.09 |
Pago fraccionado |
|
|
|
.
VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PROPIETARIOS DE UN SOLO
PREDIO DESTINADO A CASA HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR
DESCRIPCION |
VENCIMIENTO ORD. N° 208-MDA (14.01.2009) |
Pago al contado sin reajuste IPM |
31.03.09 |
Pago fraccionado |
|
|
|
VENCIMIENTOS DE PAGOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PROPIETARIOS DE
MAS DE UN PREDIO O USO DISTINTO A CASA HABITACIÓN
PAGO AL CONTADO |
VENCIMIENTO ORD. N° 208-MDA (14.01.2009) |
|
|
VENCIMIENTOS DE PAGOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PROPIETARIOS DE
UN PREDIO DESTINADO A VIVIENDA O TERRENOS SIN CONSTRUIR
PAGO AL CONTADO |
VENCIMIENTO N° 208-MDA (14.01.2009) |
|
|
.PAGOS
Cancele sus tributos en las cajas ubicadas en las oficinas de rentas de la Municipalidad Distrital de Ate cito en la carretera Central Km. 7.5, asi como en las Oficinas descentralizadas de :
- Salamanca: Av. Los Quechuas cdra 11 s/n
- Santa Clara: Parque Kennedy Tda. 107 L
-Huaycán: Av. José C. Mariategui s/n.
Tambien puede cancelar sus tributos, en el Banco Scotiabank y de Credito - BCP.
Para cancelar sus cuotas deberá indicar el número de cuenta corriente que corresponde a la cuota que va ha cancelar y que se encuentra indicada en la hoja Resumen - HR para el pago del Impuesto Predial y en la Hoja de Liquidación - HL para el pago de los arbitrios.
Cuadro de Valores Unitarios 2009
Power by Yarkan
Central Telefónica:
- Lima - Perú